miércoles, 5 de agosto de 2009

Carta de una opositora al Cuerpo de Auxilio Judicial

Pilar Muñoz Hiraldo, opositora al Cuerpo de Auxilio Judicial, me ha dirigido esta carta que, con su autorización, transcribo:

"El supuesto práctico nº dos
del segundo ejercicio de las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Auxilio Judicial que tuvo lugar el pasado 27 de junio, aparte de ser una auténtica tomadura de pelo para los verdaderos opositores al citado Cuerpo constituye una clara ilegalidad, en cuanto el mismo incumple la base específica 2.5 de la Orden JUS/3337/2008, de 10 de noviembre, donde se establece el programa que ha de regir la fase de oposición, remitiéndose a la Orden JUS/2543/2006, de 28 de julio (BOE de 3 de agosto) así como el anexo I-A en su punto 1.2, de la Orden JUS/3337/2008, de 10 de noviembre, donde se establece el carácter práctico del segundo ejercicio que integra la fase de oposición.

Incumple el programa, en cuanto el tenor literal del tema 16 del mismo, que hace mención a los procesos especiales, es, exactamente, “NOCIONES GENERALES DE LOS PROCESOS ESPECIALES EN LA LEC., ESPECIAL CONSIDERACIÓN A LOS PROCESOS MATRIMONIALES Y AL PROCEDIMIENTO MONITORIO”, y, por tanto, jamás puede considerarse incluido en el programa que rige esta oposición el citado supuesto práctico número dos, y ello por la sencilla razón de que lo único que se nos exige a los aspirantes a este cuerpo son unas nociones generales de la división de la herencia y nunca un estudio exhaustivo y al detalle de dicho proceso especial como ha resultado ser el citado supuesto nº dos, donde las 20 preguntas formuladas por el Tribunal constituyen un estudio milimétrico de los artículos 790 al 805 de la Ley Adjetiva, tan al detalle son las citadas preguntas que, por ejemplo, del artículo 791, el Tribunal ha formulado cinco preguntas.

El Tribunal, en su acuerdo de fecha 14 de julio del corriente, afirma, sin rubor alguno, que el fatídico supuesto nº dos claramente tiene cabida en el programa, concretamente en el tema 16, y efectivamente se encuentra dentro del temario, pero del temario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, donde su tema 28 se dedica exclusivamente a los dos procedimientos para la división judicial de patrimonios que hay, es decir, a la división de herencia y a la liquidación del régimen económico matrimonial y, en consecuencia, un supuesto como el planteado por el TCU, donde se analiza minuciosamente el articulado que integra la intervención del caudal hereditario y la administración del mismo, y además con un alto grado de dificultad en las alternativas que se proponen, sin lugar a dudas se encontraría dentro del temario de Gestión Procesal, porque a dicho Cuerpo sí que les entra desde el primer artículo al último de los que regulan este proceso especial, no unas nociones generales como es lo único que se nos puede exigir a los aspirantes al Cuerpo de Auxilio Judicial.

El supuesto nº dos ha producido una situación de inseguridad jurídica e indefensión a los auténticos aspirantes al Cuerpo de Auxilio, en cuanto se nos exige por programa 5 temas de Derecho Procesal pero en realidad los mismos, a juicio del TCU, se pueden estirar tanto que realmente te están exigiendo el mismo derecho procesal que al Cuerpo de Gestión, es decir 44 temas.

Incumple el carácter práctico que debe de tener el segundo ejercicio de la fase de oposición en cuanto, ¿cómo es posible llamar práctico a un supuesto, donde no es necesario mirarlo ni una sola vez para contestar a las 20 preguntas que se formulan a continuación? El TCU podía haberse ahorrado el desarrollo del supuesto, y en vez de plantearnos un inventario de los bienes de una persona fallecida sin testamento podría haber puesto simplemente “Supuesto número dos : intervención del caudal hereditario y administración del mismo” y los opositores gestores y secretarios judiciales hubieran podido contestar igual de bien las 20 preguntas formuladas por el Tribunal, y además nos hubieran ahorrado tiempo de leernos un supuesto que no sirve absolutamente para nada para contestar a las preguntas situadas a continuación del mismo.

En conclusión, nos han puesto, como supuesto “práctico” nº dos, 20 preguntas teóricas de un proceso del que sólo nos entran a los que preparamos exclusivamente el temario de Auxilio unas nociones generales y que constituye un tema entero del programa del Cuerpo de Gestión, incumpliendo en consecuencia el TCU las bases de la convocatoria. Y a mí, particularmente, me ha quedado muy claro con el examen de este año, que si el Tribunal Calificador incumple las bases de la convocatoria que le vinculan, jamás aprobaré la oposición, salvo que me ponga a estudiar los 68 temas que integran el programa del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa; como dicha perspectiva me parece totalmente injusta y estamos en un Estado de Derecho, es por lo que recurriré ante las instancias que sean necesarias.


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