miércoles, 17 de marzo de 2010

AUXILIO JUDICIAL: problemas con el certificado médico

Como sabéis, el próximo día 30 de marzo vence el plazo de presentación de la documentación señalada en la Orden JUS/554/2010, de 25 de febrero (vid. en este blog: "AUXILIO JUDICIAL: publicada en BOE la relación definitiva de aprobados y apertura del plazo para presentar la documentación").

Entre dicha documentación, es preciso presentar "Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibilite para el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo de Auxilio Judicial, expedido por el Facultativo de Medicina General de la Seguridad Social que corresponda a los interesados y, en caso de que no estén acogidos a ningún régimen de la Seguridad Social, se expedirá por los Servicios Provinciales del Ministerio de Sanidad y Política Social u Organismos correspondientes de las Comunidades Autónomas".

Dado que muchos aspirantes aprobados estáis teniendo problemas con la obtención de dicho certificado, a causa de que los médicos se están negando a certificar la literalidad exigida, el sindicato CSI.F se ha puesto en contacto con el Área de Selección del Ministerio de Justicia, donde se le ha participado lo siguiente:

  1. Es absolutamente necesario consignar en el certificado que no se padece enfermedad ni defecto físico que imposibilite para el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo de Auxilio Judicial.
  2. En caso de presentar un certificado que no lo explicite, el Ministerio requerirá al aspirante para que subsane tal defecto, bajo apercibimiento de no nombrarle funcionario.
  3. Deben constar expresamente en el documento la identidad y la firma del médico certificante.

En caso de que tengáis este problema con el certificado, a la vista de lo informado por el Ministerio de Justicia y la premura del plazo, os recomendamos acudir a cualquier establecimiento donde se realicen certificados médicos (por ejemplo, para la expedición o renovación del carnet de conducir, licencias de armas, etc.).

No hay comentarios:

Publicar un comentario