sábado, 30 de enero de 2010

CONSEJO DE MINISTROS DEL 29/01/2010


ACUERDO PARA LA REDUCCIÓN DEL DÉFICIT PÚBLICO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

El programa de consolidación fiscal para la Administración General del Estado se estructura sobre dos pilares: el Plan de Acción Inmediata 2010 y el Plan de Austeridad 2011-2013. El ajuste estructural que prevé hacer la Administración General del Estado se sitúa en un 5,2 por 100 del PIB hasta el final del periodo.

Plan de Acción Inmediata 2010

Comportará una reducción del gasto presupuestado inicialmente para este año equivalente al 0,5 por 100 del PIB. Los distintos Departamentos ministeriales deberán proponer antes del 1 de marzo al Ministerio de Economía y Hacienda los créditos concretos a los que deberá afectar esta restricción. Además, durante 2010 la Oferta de Empleo Público se reducirá, sin excepciones, al 10 por 100 de la tasa de reposición de efectivos y no se efectuará ninguna nueva contratación de personal interino. Por último, se autoriza al Ministerio de Economía y Hacienda a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la efectividad de estas disposiciones.

Plan de Austeridad 2011-2013

Plantea un recorte generalizado del gasto que afectará a todas las partidas, excepto a pensiones, prestaciones por desempleo y ayudas a la dependencia, educación e I+D+i, con un impacto equivalente al 2,6 por 100 del PIB en el periodo. Las principales actuaciones se centran en reducción de gastos de personal (-0,3 por 100 del PIB), gastos de funcionamiento (-0,2 por 100), inversiones (-0,5 por 100) y transferencias y otros gastos (-1,6 por 100). Para hacer efectiva la puesta en práctica de todas estas medidas, antes del 1 de mayo el Gobierno aprobará un Plan de Reestructuración del Gasto Público que comportará una revisión exhaustiva de todos los programas y políticas de gasto de la Administración General del Estado y la racionalización de sus estructuras, así como del sector público empresarial. Asimismo, la aprobación de cualquier nueva actuación de gasto que se quiera emprender en este período deberá supeditarse a los objetivos cuantificados en el Plan de Acción Inmediata y en el Plan de Austeridad, de modo que cualquier medida que propongan los Departamentos ministeriales no podrá suponer un aumento neto del gasto. Además, los aumentos en la recaudación que sobrepasen la senda prevista de ingresos se dedicarán íntegramente a reducir el déficit público, sin que puedan ser aplicados a financiar aumentos de gasto.

APROBADA LA PROPUESTA DE REFORMA DE PENSIONES QUE SE PRESENTARÁ A LA COMISIÓN DEL PACTO DE TOLEDO

El documento aprobado por el Gobierno responde a las siguientes directrices:

• Incentivar la prolongación de la vida laboral y frenar el recurso a la jubilación anticipada. Se desplaza paulatinamente la edad legal de jubilación desde los 65 a los 67 años, siguiendo el camino emprendido por otros países europeos, ofreciendo a los trabajadores la opción a modular el proceso.

• Establecer procedimientos de cálculo de la pensión de jubilación (bases, períodos …) que garanticen mejor la correspondencia entre cotización y prestación, evitando perjuicios a los trabajadores despedidos al final de su vida laboral.

• Incentivar el cambio de condiciones y lugar de trabajo, a fin de evitar la exclusión temprana del mercado laboral por razones adaptativas o de incapacidad.

• Mejorar la calidad de la gestión de las prestaciones de incapacidad para asegurar una protección mayor de los trabajadores con problemas de salud, y seguir avanzando en el control de la incapacidad temporal y en la recolocación de los trabajadores que incapacitan en su profesión habitual.

• Disminución de costes burocráticos y de gestión, a través de la integración de diferentes servicios administrativos en una Administración Española de Seguridad Social, y culminar la separación de las fuentes de financiación entre el nivel contributivo y el no contributivo.

• Mejorar la acción protectora de la viudedad y la orfandad en las situaciones más vulnerables y reorientar la prestación adaptándola a la nueva situación laboral y económica de las mujeres y las familias españolas.

• Incentivar la mejora de la vida laboral y la protección de las mujeres así como la de colectivos en situaciones especiales, a través de la previsión social complementaria y de carreras de cotización más amplias.

• Ampliar la complementariedad de la previsión social.

• Eliminar las desigualdades internas del sistema, a través de la integración de regímenes y colectivos, y la homologación de la acción protectora.

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA EL DECRETO-LEY DE LA COMUNIDAD VALENCIANA QUE PERMITE EL DERRIBO DEL CABANYAL

El Consejo de Ministros ha acordado solicitar al Presidente del Gobierno la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra el Decreto-Ley 1/2010 de la Comunitat Valenciana de medidas de protección y revitalización del conjunto Histórico de la Ciudad de Valencia, que permite el derribo del barrio de El Cabanyal, solicitando además su suspensión.

El Gobierno entiende que el Decreto-Ley menoscaba las competencias sobre protección contra el expolio del patrimonio histórico que corresponden al Estado. Además, no justifica la existencia de una “extraordinaria y urgente necesidad” que exige la Constitución en estos casos. Igualmente, esta normativa convalida una actuación administrativa anterior -el Plan Especial de Protección y Reforma Interior (PEPRI)- con carácter retroactivo, por lo que se considera que infringe, asimismo, las exigencias de seguridad jurídica, interdicción de la arbitrariedad, proporción exigidos constitucionalmente.

El barrio de El Cabanyal tiene la consideración legal de Bien de Interés Cultural, con la categoría de conjunto histórico, declarado en 1993 por decreto del Gobierno Valenciano. Posteriormente, el Plan Especial de Protección y Reforma Interior perseguía la revitalización de los barrios de El Cabanyal-Canyamelar y establecía la conexión de la Avenida de Blasco Ibáñez con el frente marino de la ciudad de Valencia. El Ministerio de Cultura consideró el pasado mes de diciembre que el proceso de urbanización que prevé el Plan Especial no debería realizarse, al entender que constituye un supuesto de expolio del Patrimonio Histórico Español, y requirió la inmediata suspensión de todas las actuaciones relacionadas con él. La Generalitat aprobó el Decreto-Ley 1/2010 que se justifica en la competencia que le atribuye su Estatuto de Autonomía en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone la Constitución Española al respecto.

UTILIDAD PÚBLICA DE LOS TERRENOS PARA CONSTRUIR LA CARRETERA DE ACCESO AL CENTRO PENITENCIARIO CANARIAS II

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se reconoce la utilidad pública, a efectos de expropiación forzosa, de los terrenos necesarios para la construcción de la carretera de acceso al futuro Centro Penitenciario Canarias II, en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana (Las Palmas de Gran Canaria). Además, se declara su urgente ocupación, ya que es preciso realizar las obras necesarias para poner en funcionamiento el nuevo centro y descongestionar ese área territorial. Estos terrenos ocupan una superficie de unos 12.678,50 metros cuadrados de suelo rústico, distribuidos en tres parcelas que pertenecen a un único propietario, y se han valorado en unos 76.071 euros.






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